Preguntas más frecuentes

***ADVERTENCIA***

El contenido siguiente es solamente informativo. Leyes y reglas están sujetos a cambio sin aviso.

***ADVERTENCIA***

Viajando para Brasil
Admisión Temporal
Remesa Postal o Encomienda Aérea Internacional
Traslado para Brasil
Donaciones
Catastro de Personas Físicas - CPF
Armas y municiones
Imposición de residentes extranjeros (ciudadanos extranjeros)
Llevando dinero para Brasil

Viajando para Brasil

1 – ¿Qué puede traer para Brasil el viajero que viene del exterior sin pagar tarifas aduaneras?

El equipaje perteneciente al pasajero e identificado por el ticket de equipaje suministrado por las empresas de transporte durante los procedimientos de check in y que consiste de:

    • Ropas y otros ítems de vestuario, ítems de higiene, maquillaje y calzados para uso propio, en cuantidad y calidad compatibles con la duración y el propósito de su permanencia en Brasil;
    • Libros y periódicos;
    • Otros ítems cuyo valor total no exceda la cuota de exención, que actualmente tiene el valor de quinientos dólares americanos (viaje aéreo o marítimo) o trescientos dólares americanos (viaje terrestre, fluvial o lacustre) o el equivalente en otra moneda extranjera;
    • Otros ítems personales o profesionales usados, cuando mantenidos en el exterior por un periodo superior a un año.

Atención: El equipaje enviado por correo o enviado como carga general, aunque esté en el mismo vehículo utilizado por el viajero, está sometido al pago de tarifas aduaneras y no tiene derecho a la cuota de exención. El viajero está exento del pago de tributos solamente con respecto a vestuario, ítems personales usados, libros y periódicos.

2 - Duty-free Shopping

No habrá pago de tarifas aduaneras en los bienes adquiridos en tiendas de duty-free shop, cuando, cumulativamente:

  • Su valor bruto no exceda a quinientos dólares americanos;
  • Hayan sido adquiridos en una tienda duty-free shop localizada en el aeropuerto en que el equipaje será examinado por la aduana brasileña después del desembarque;
  • Sus cantidades deberán estar limitadas, como especificado, en los casos de las siguientes mercancías:
    1. 24 unidades de bebidas alcohólicas, teniendo en cuenta el cuantitativo máximo de doce unidades por tipo de bebida;
    2. 20 mazos de cigarrillos;
    3. 25 unidades de cigarros o cigarros puros pequeños;
    4. 250 gramos de humo preparado para pipa;
    5. diez unidades de artículos de tocador;
    6. tres unidades de juguetes, juegos o instrumentos eléctricos o electrónicos.

Atención: Mercancías adquiridas en tiendas duty-free shop localizadas en el exterior o en cualquier otro aeropuerto brasileño diferente del aeropuerto de llegada serán inspeccionadas por la Autoridad Aduanera Brasileña y no estarán exentas del pago de tarifas aduaneras.

3 – Imposición

  • El valor que excede la cuota de exención estará sometido al pago del Impuesto de Importación, calculado a la alícuota de 50%.
  • El valor del bien será el que consta en la factura o en la nota de compra. En el caso de falta o inexactitud de estos documentos, el valor de la base de calculo del impuesto será establecido por la autoridad aduanera.

4 – ¿Qué ítems no pueden ser traídos del exterior como equipaje o bienes personales?

  • Objetos destinados a la reventa o al uso industrial.
  • Automóviles, motocicletas, motonetas, bicicletas provistas de motor, tráileres y los demás vehículos terrestres automotores.
  • Aeronaves.
  • Embarcaciones de toda especie, motos acuáticas y similares y motores para embarcaciones.

5 - Pago de los impuestos aduaneros

  • El pago del impuesto precede la liberación de los bienes y será hecho por medio del Documento de Recaudación de Recetas Federales – Darf, en cualquier agencia bancaria, incluso en cajero electrónico, cuando disponible este servicio.
  • En los lugares donde la red bancaria no ofrezca condiciones de pago en el momento del desembarque, los bienes sometidos a imposición serán retenidos por la Aduana, mediante relleno y entrega, al viajero, del Término de Retención y Guarda de los Bienes, con informaciones referentes al viajero y a los bienes retenidos.
  • La liberación de los bienes será efectuada después de la presentación, por el viajero, del Término de Retención y del Documento de Recaudación Federal – Darf que es el comprobante de pago de los impuestos.

6 – ¿Qué es Prohibido Traer del Exterior para Brasil?

  • Cigarrillos y bebidas fabricados en Brasil, destinados a la venta exclusiva en el exterior;
  • Bebidas alcohólicas, humo, cigarrillos y similares, cuando traídos por viajero menor de dieciocho años;
  • Sustancias entorpecedoras o drogas;
  • Bienes ocultos con el propósito de defraudar la fiscalización.

Observación:

  • A esos bienes se aplica la penalidad de pérdida. Por consiguiente, serán aprehendidos por la Aduana y el viajero será sometido a las sanciones de la ley.

7 – El derecho a la cuota de exención

  • El viajero solamente podrá utilizar la cuota de exención una vez a cada 30 días.
  • El derecho a la cuota de exención es personal e intransferible, no se admite la suma o transferencia de cuotas entre los viajeros, aunque sean miembros de la misma familia.

8 – Militares, tripulantes y diplomáticos extranjeros

  • Las instrucciones de este folleto no se aplican a los equipajes de militares (transportados en vehículo militar), de tripulantes, cuando en viaje a servicio, y de diplomáticos extranjeros y análogos.

9 – Inspección del Equipaje Acompañada

  • Todo viajero procedente del exterior, en el momento de su entrada en Brasil, deberá presentar la Declaración de Equipaje Acompañada – DBA.
  • La declaración es individual.
  • El formulario será dado por el transportista o agencia de viaje o obtenido en las Aduanas.
  • Bienes adquiridos en tiendas situadas en el lugar donde el equipaje será examinado por la Aduana no deben ser relacionados en la DBA.

10 – Bienes a Declarar

El viajero deberá dirigirse al lugar indicado para "Bienes a Declarar" cuando esté trayendo:

    • Bienes adquiridos en el exterior cuyo valor total exceda la cuota de exención, para fines de calculo del impuesto debido;
    • Bienes descriptos, en este folleto, con el título de BIENES QUE NO PUEDEN SER TRAÍDOS COMO EQUIPAJE, para los cuales se aplican normas propias para la liberación;
    • Valores, en dinero o en cheques de viaje, en importe superior a diez mil reales o el equivalente en otra moneda, para relleno del formulario propio;
    • Animales, plantas, semillas, alimentos, medicinas, armas y municiones, que serán retenidos y liberados solamente después de manifestación del órgano competente. Las medicinas vendidas con receta médica deberán estar acompañadas de la propia receta médica o de una carta del médico indicando la condición del paciente y de la necesidad de la medicina, además del recibo de compra;
    • Bienes que deban permanecer temporalmente en Brasil, cuyo valor unitario sea superior a tres mil reales o el equivalente en otra moneda, en el caso de extranjero;
    • Bienes que el viajero quiera comprobar la entrada regular en Brasil.

Observación:

  • Es exigida la comprobación de entrada regular, en Brasil, de teléfono móvil extranjero, para fines de habilitación para uso. Sin embargo, aunque esté incluido en la cuota de exención, la identificación de estos aparatos debe constar en la declaración y ser conferida por la fiscalización.

11 – Plantas y Animales Domésticos

La admisión en Brasil de plantas y animales domésticos (perros, gatos y pájaros) se hace mediante la presentación de la siguiente documentación, debidamente autenticada por el Servicio Consular:

  • Certificación fitosanitaria (para plantas) emitida por la autoridad local competente;
  • Certificación de Salud Internacional o documento equivalente, en lo cual deberá constar el nombre del veterinario que expidió la certificación. Así, la certificación debe ser legalizada por el Consulado Brasileño de la jurisdicción hasta 7 (siete) días de su emisión por el órgano competente y el animal deberá entrar en Brasil hasta 30 (treinta) días de la fecha de emisión de la certificación de salud;
  • Certificación de vacunación contra rabia (para perros y gatos);
  • La certificación sanitaria deberá testificar que en los 40 días precedentes al embarque no tenía en el lugar de procedencia molestia infecto-contagiosa;
  • El ingreso en el país de otros tipos de animales depende de autorización previa del Ministerio de Agricultura.

12 - Menores

  • Menores, acompañados o no, también tienen derecho a la cuota de exención, y cuando menores de dieciocho años, no podrán traer bebidas alcohólicas, humo, cigarrillos y similares.
  • En el caso de menores de dieciséis años, acompañados, prestará declaración el padre o el responsable. Cuando no acompañados, está dispensada la presentación de la DBA, sin perjuicio de los procedimientos de verificación aduanera.

13 – Penalidades

  • Se aplicará multa de 50% sobre el valor excedente a la cuota de exención de los bienes cuando el viajero presentar Declaración de Equipaje Acompañada – DBA falsa o inexacta.

Observación:

  • La opción por el sector "Nada a Declarar" cuando el viajero esté llevando bienes sometidos a imposición, equivaldrá a la presentación de Declaración de Equipaje Acompañada – DBA falsa, para fines de aplicación de la multa.

14 – Equipaje Extraviado

  • Cuando haya extravío de equipaje, el viajero deberá solicitar registro de la ocurrencia al transportista, en el momento del desembarque, y procurar la Aduana para visar ese registro, con el fin de asegurar el derecho a su cuota de exención.

Admisión temporaria

El régimen aduanero especial de admisión temporaria permite el ingreso en el país, por plazo determinado y con suspensión de la aplicación de tributos, de bienes de uso personal o profesional del viajero, incluso vehículos a motor, filmadoras, "notebooks" y similares, equipo para deportes (equipo para buceo submarino, bicicletas, etc.), desde que no sean destinados para el comercio o industria. Equipaje no acompañado deberá estar protegido por conocimiento de embarque.

El ingreso es autorizado por la autoridad aduanera del puerto de entrada, mediante la firma por el interesado de término de responsabilidad, por lo cual se responsabiliza a, cuando partir, retirar del país los bienes de su propiedad.

La admisión temporaria se hace mediante el relleno de las siguientes condiciones:

  • Presentación de relación de los bienes con su descripción (incluso indicación, si es el caso, del número del chasis y del motor, año, marca, fabricante, modelo y número de serie), cantidad y valor estimado en dólares norte-americanos;
  • Prueba de residencia en el exterior (este documento podrá ser autenticado por el Servicio Consular);
  • Declaración firmada ("Término de Responsabilidad"), en la cual el interesado, debidamente identificado (nombre completo, número de pasaporte, dirección, profesión, itinerario del viaje en Brasil), se compromete a retirar los bienes del país en plazo especificado y cuando partir.

Aún podrán ser sometidos al régimen de admisión temporaria con suspensión total del pago de los tributos incidentes en la importación, los bienes destinados:

I – a ferias, exposiciones, congresos y otros eventos científicos o técnicos;

II – a la investigación o expedición científica, desde que relacionadas en proyectos previamente autorizados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

III – a espectáculos, exposiciones y otros eventos artísticos o culturales;

IV – a competiciones o exhibiciones deportistas;

V – a ferias y exposiciones comerciales o industriales;

VI – a promoción comercial, incluso muestras sin destinación comercial y muestrarios de representantes comerciales;

VII – a la prestación, por técnicos extranjeros, de asistencia técnica a bienes importados, en virtud de garantía;

VIII – a la reposición y reparo de:

      1. embarcaciones, aeronaves y otros vehículos extranjeros aparcados en el territorio nacional, en tránsito o en régimen de admisión temporaria; u
      2. otros bienes extranjeros, sometidos al régimen de admisión temporaria;

IX - a la reposición temporaria de bienes importados, en virtud de garantía;

X – a su propio tratamiento industrial, montaje, renovación, arreglo, acondicionamiento o nuevo acondicionamiento;

XI – al acondicionamiento o manoseo de otros bienes importados, desde que reutilizables.

XII – a la identificación, acondicionamiento o manoseo de otros bienes destinados para la exportación;

XIII – a la reproducción de fonogramas y de obras audiovisuales, importadas como matrices;

XIV – a actividades temporarias de interés de la agropecuaria, incluso animales para ferias o exposiciones, pastoreo, trabajo, cobertura y cuidados de la medicina veterinaria;

XV – a asistencia y salvamento en situaciones de calamidad o de accidentes que deriven de daño o amenaza de daño a la colectividad o al medio ambiente;

XVI – al ejercicio temporal de actividad profesional de no-residente;

XVII – al uso del inmigrante, durante el tiempo en que no obtenga el visto permanente;

XVIII – al uso del viajero no-residente, desde que integrantes de su equipaje;

XIX – a la realización de servicios de lanzamiento, integración y testes de sistemas, subsistemas y componentes espaciales, previamente autorizados por la Agencia Espacial Brasileña; y

XX – a la prestación de servicios de manutención y reparación de bienes extranjeros, contratada con empresa que tiene sede en el exterior.

Atención 1: En la utilización del Régimen de Admisión Temporaria y antes del embarque se recomienda que la empresa extranjera entre en contacto con la empresa o institución brasileña que recibe el servicio o contrato para enviar todas las informaciones como descriptas arriba, incluyendo la fecha de llegada, nombre de la transportadora y número del vuelo. La empresa brasileña contratante deberá entrar en contacto con la Aduana brasileña en el punto de llegada para agilizar la liberación de la mercancía o equipo anticipadamente. El mismo procedimiento deberá ser observado por participantes de ferias, exposiciones y expediciones.

Atención 2: Cuando los bienes importados como ítems objeto de Admisión Temporaria llegaren a Brasil como parte del equipaje del viajero, se recomienda que el viajero tenga una carta de presentación de su empresa aclarando el objetivo de su visita, así como una factura pro-forma de la mercancía o equipo.

Atención 3: Al salir del territorio brasileño, los ítems admitidos como ítems objeto de Admisión Temporaria deben, antes del procedimiento de check-in, ser presentados al sector aduanero ubicado en el aeropuerto o puerto de salida para registrar ese hecho en los controles de la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil.

Remesa Postal o Encomienda Aérea Internacional

Importación de Bienes Vía Remesa Postal o Encomienda Aérea Internacional, incluso para Remesa de Compras Realizadas Vía Internet – RTS (Régimen de Imposición Simplificada).

I – Ese régimen se aplica:

  • A la importación de bienes por los correos, compañías aéreas o empresas de entrega expresa, incluso compras realizadas por la Internet;
  • Ese régimen aún se aplica en el despacho aduanero de regalos recibidos del exterior;
  • Este régimen no se aplica a la importación de bebidas alcohólicas, al fumo y a los productos de tabaquería.

II – Valor Máximo de los Bienes que serán Importados:

El valor Máximo de los Bienes que serán importados en este régimen es de US$ 3,000.00 (tres mil dólares americanos).

III- Imposición (alícuotas):

60% (sesenta por ciento) sobre el valor de los bienes que constan en la factura comercial, añadido de los gastos de transporte y del seguro relativo al transporte, si no hayan sido incluidos en el precio de la mercancía.

En el caso de utilización de empresas de transporte expreso aéreo internacional, se añadirá la imposición de 18% del ICMS.

Observación: Cuando la remesa contenga regalos, el precio será el declarado, desde que compatible con los precios del mercado con relación a bienes similares.

IV – Imposición en la importación de Software

Software paga 60% (sesenta por ciento) sobre el medio físico, solamente si el valor del medio físico esté discriminado separadamente en la factura.

Atención:

Caso el valor del medio físico no sea discriminado en la factura el pago del impuesto recaerá sobre el valor total de la remesa.

V – Exenciones

  1. Remesas en el valor total de hasta US$ 50.00 (cincuenta dólares americanos) no pagan impuestos, desde que el remitente y el destinatario sean personas físicas (regalos);
  2. Medicinas, destinadas a persona física, siendo que en el momento de la liberación de la medicina, el Ministerio de Salud exige la presentación de la receta médica;
  3. Libros y periódicos impresos en papel no pagan impuestos (artículo 150, VI, "d", de la Constitución Federal).

VI – Pago del Impuesto

En la hipótesis de utilización de los correos, para bienes de hasta US$ 500.00 el impuesto será pagado en el momento de la retirada del bien, en el propio correo, sin cualquiera formalidad aduanera.

Cuando el valor de la remesa postal sea superior a US$ 500.00, el destinatario deberá presentar Declaración Simplificada de Importación – DSI.

En el caso de utilización de empresas de transporte internacional expreso, puerta a puerta, el pago del impuesto es realizado por la empresa de entrega expresa a la RFB. Así, al recibir la remesa, el valor del impuesto será una de las parcelas a ser pagada a la empresa.

Observación: En las remesas postales el interesado podrá optar por la imposición normal. Para eso debe enterarse en el momento de la retirada del bien en los correos.

En la hipótesis de utilización de compañía aérea de transporte regular el destinatario deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación – DSI pudiendo optar por la imposición normal.

Traslado para Brasil

I – Viajero que permanece en el exterior por periodo que exceda a un año y retorna en carácter permanente

Después de la permanencia de 1 (un) año, que podrá ser comprobada por medio del pasaporte, prueba de frecuencia en la universidad o de alquiler, cuentas de luz, cuenta de banco, contrato de trabajo, etc., no habrá pago de impuestos en la importación de los siguientes bienes:

  • Nuevos y usados que traiga como equipaje acompañada o no:
    1. ropas y artículos de higiene, de tocador y calzados de uso del viajero en cantidad compatible con el tiempo de permanencia en el exterior:
    2. muebles y otros bienes de uso doméstico;
    3. herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para su estudio o ejercicio de su profesión;
    4. obras producidas por el viajero.
  • Nuevos, en el límite de quinientos de los Estados Unidos de América (viaje aéreo o marítimo) o de US$ 300.00 (trescientos dólares) de los Estados Unidos de América (viaje terrestre, fluvial o lacustre), o el equivalente en otra moneda, que traiga como equipaje acompañada. En la cuota están incluidos los cigarrillos extranjeros, bebidas y electrónicos;
  • Libros, folletos, revistas (impresos en papel), nuevos o usados no pagan impuestos.

Atención: El Servicio Consular con jurisdicción sobre el domicilio del viajero en el exterior podrá, a pedido, emitir un Atestado de Residencia.

II – Menores

    • Menores, acompañados o no, también tienen derecho a la cuota de exención, y cuando sean menores de dieciocho años no podrán traer bebidas alcohólicas, tabaco, cigarrillos y productos similares.
    • En el caso de menor de dieciséis años la DBA debe ser rellenada por el padre o responsable. Cuando no acompañado, el menor está dispensado de la presentación de la DBA, sin perjuicio de los procedimientos aduaneros de costumbre.

III – En el caso de equipaje no-acompañada los procedimientos son los siguientes:

    • El equipaje debe llegar a Brasil dentro de los tres meses anteriores o hasta seis meses después de su desembarque;
    • La fecha de su desembarque en Brasil será comprobada mediante la presentación del billete de pasaje o del pasaporte;
    • El despacho aduanero de los bienes:
        1. Solamente podrá ser procesado después de la comprobación de la llegada del viajero;
        2. Deberá ser iniciado en el plazo de hasta 90 días a partir de la descarga de la mercancía;
        3. Será realizado con base en la Declaración Simplificada de Importación – DSI.

Con relación al orden del equipaje y al relleno de la DSI se recomienda que el equipaje sea distribuido en cajas numeradas y que el contenido de las cajas tenga relación, por ejemplo, contenido de la caja núm. 1 (discriminando todos los bienes allí contenidos), contenido de la caja núm. 2 y así por delante. Usualmente, una lista del contenido de la carga es necesaria para fines de seguro. Una copia de esta lista deberá ser mantenida por el viajero para fines de despacho aduanero. El viajero necesitará, básicamente, de los siguientes documentos para obtener el desembarazo de una eventual mudanza en la Aduana Brasileña:

    • Una copia autenticada de su pasaporte. Todas las páginas incluso las que estén en blanco;
    • Copia autenticada del pasaje aéreo;
    • Una lista discriminando los bienes incluidos en la mudanza. Esa lista debe ser anexada a la Declaración Simplificada de Importación – DSI;
    • Un documento comprobando que el viajero residió en el exterior por periodo superior a un año.

IV – Vehículos automotores y embarcaciones

La importación de vehículos usados no es permitida y la importación de vehículos nuevos deberá ser sometida a todos los trámites burocráticos relativos a una importación común y se someterá al pago de todos los impuestos.

Donaciones

I – Requisitos para la exención de tarifas aduaneras

Antes que los ítems donados sean embarcados para Brasil los siguientes procedimientos deben ser adoptados:

1. Licencia de Importación

La importación de bienes donados es objeto de la Licencia de Importación No-Automática y debe ser registrada en el SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior).

2. Bienes usados

Desde que los requisitos legales sean atendidos podrán ser autorizadas las importaciones directamente efectuadas (por la Unión, Estados, Distrito Federal. Municipios, entidades de naturaleza pública y educacional, instituciones científicas y tecnológicas, organizaciones e instituciones sin fines lucrativos), que correspondan exclusivamente a sus necesidades, sin pago o fin comercial.

3. Factura Pro Forma

Inmediatamente después del registro de la Licencia de Importación No-Automática en el SISCOMEX el importador deberá presentar una factura pro forma en el Departamento de Operaciones de Comercio Exterior – DECEX de la Secretaría de Comercio Exterior – SECEX del Ministerio de Desarrollo Industria y Comercio Exterior – MDIC. La factura pro-forma deberá contener el valor comercial de los ítems importados, así como una declaración de que los ítems tienen como propósito solamente la donación y que no habrá contraprestación pecuniaria. En los casos en que el flete o el seguro de responsabilidad del importador brasileño, o en los cuales el beneficiario sea responsable por el reembolso del flete, esa información también debe constar en la factura pro forma y también en la Licencia de Importación – LI en el campo destinado para las informaciones complementarias.

4. Desembarazo aduanero y solicitud de exención de tarifas aduaneras

El Despacho Aduanero de los ítems donados se dará después del registro de la Declaración Simplificada de Importación – DSI en el SISCOMEX. En el registro de la DSI el beneficiario debe requerir la exención de tributos sobre los bienes donados.

5. Compatibilidad de la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes donados

La parte interesada debe presentar a la Autoridad Aduanera documentación específica que ateste la compatibilidad en la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes donados con las actividades desempeñadas por el beneficiario. Esa documentación deberá ser entregue a una de los siguientes órganos públicos:

    • Ministerio de Salud (para ítems hospitalarios y relacionados con salud);
    • Ministerio de Educación (para ítems importados por instituciones educacionales);
    • Ministerio de Seguridad Social (otros ítems importados por instituciones públicas).

Atención: Para más informaciones, consulte el sitio del Consejo Nacional de Asistencia Social – CNAS (www.assintenciasocial.gov.br), donde están discriminados los bienes y los órganos federales responsables.

6. Valor de los bienes

En los casos en que el valor de los ítems donados exceda US$ 1,000.00 (mil dólares americanos), la parte interesada también debe preparar una carta de donación o documento equivalente, elaborado por el exportador (donador), traducida (si el original no está en portugués) con la autentificación de la Cámara del Comercio o del Consulado Brasileño.

7. Carta

La donación deberá ser destinada para la institución beneficiadora brasileña que opere en las áreas científica, educacional o de asistencia social. La donación deberá ser formalizada por medio de carta (digitada, por favor):

  • Si es el caso (requisito que no se aplica a donaciones hechas por personas físicas), la carta deberá ser digitada en papel timbrado de la organización donadora;
  • La carta deberá ser emitida en cuatro vías originales, todas con firma manuscrita (no se acepta copia o sello de firma) y autenticadas por Notario Público a través de la aposición de su sello;
  • El nombre completo (sin abreviaciones) y, de acuerdo con el caso, el título /cargo deberán estar indicados abajo de la firma;
  • Las siguientes informaciones deben ser suministradas: nombre, CGC y dirección de la organización beneficiaria; valor (para fines aduaneros) de los ítems objeto de la donación; atestación de que los objetos son donados, sin cualquier gasto.
  • El Servicio Consular sellará gratuitamente el original y una copia de la carta de donación. La tercera copia será archivada en el Servicio Consular y la cuarta vía será encaminada para Brasil;
  • El original de la carta de donación, con autenticación consular, deberá ser remitido por el donador a la institución brasileña beneficiaria, que deberá someterlo a la aprobación del Ministerio competente (Ministerio de Salud – cuando tratarse de material médico-hospitalario; Ministerio de Educación o Ministerio de Bienestar Social), para fines de autorización de la liberación aduanera;
  • Se recomienda que una copia de la carta autenticada por el Servicio Consular sea anexada al conocimiento de embarque.

Catastro de Personas Físicas

1 – No soy un ciudadano brasileño. ¿Por qué necesitaría de un registro en el CPF?

Están obligadas a inscribirse en el CPF las personas físicas, brasileñas o extranjeras, no-residentes en Brasil o residentes en Brasil que tengan bienes y derechos sometidos al registro público en Brasil, incluso:

  • Inmuebles;
  • Vehículos;
  • Embarcaciones;
  • Aeronaves;
  • Cuentas corrientes bancarias;
  • Aplicaciones en mercado financiero;
  • Aplicaciones en mercado de capital.

El registro puede ser hecho utilizando ese sitio. Rellene el Formulario para Personas Físicas Residentes en el Exterior. Lo lleve al Servicio Consular Brasileño más próximo, junto con los documentos necesarios. En caso de duda, consulte el consulado con jurisdicción sobre su área.

2. ¿Cómo un no-residente actualiza su registro en el Catastro de Personas Físicas - CPF?

Una persona puede actualizar su registro utilizando una de las tres opciones siguientes:

  • Envíe a la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil la Declaración Anual de Exento, entre 1 de agosto y 30 de noviembre; complete el formulario que está disponible en nuestro sitio y lo envíe vía Internet (formulario en portugués); o
  • Llame el servicio telefónico "Receitafone" en el número 55-783-007-8300 (servicio solamente disponible en portugués); o
  • Complete el Formulario para Personas Físicas Residentes en el Exterior. Lo lleve junto con los documentos necesarios al Servicio Consular con jurisdicción sobre su área. Por favor, verifique en el sitio del consulado informaciones adicionales sobre esos documentos.

3. Tengo un número CPF, pero nunca he recibido mi tarjeta CPF por el correo. ¿Cómo puedo obtener mi tarjeta CPF?

La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil no envía tarjetas CPF para el exterior. Las tarjetas CPF solamente pueden ser obtenidas en Brasil en las agencias de los correos, en las agencias de la Caixa Económica Federal (CEF) o en el Banco do Brasil.

Sin embargo, el interesado que reside en el exterior puede solicitar un número de CPF en el Consulado Brasileño más próximo, pero solamente puede obtener su tarjeta CPF personalmente en una de las agencias distribuidoras en Brasil o por intermedio de una procuración, que posibilite que otra persona coja ese documento en su nombre.

La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil también deja disponible en este sitio un formulario que puede ser utilizado como prueba de su pedido y registro en el catastro CPF. Por favor, visite el ítem "Inscripción de personas físicas no brasileñas y residentes fuera de Brasil en el catastro de Personas físicas CPF" de nuestro sitio para más informaciones o consulte el consulado brasileño con jurisdicción sobre su área.

Armas y Municiones

1. Caso de usuarios de armas en visita a Brasil

Esas informaciones describen los principales requisitos trazados en el Decreto – Ley 3665 de 20.11.2000 para no-residentes que deseen traer un arma para Brasil.

  • Las reglas dependen de la clasificación del arma, así como del propósito de su entrada en Brasil;
  • Por ser una ley federal el Decreto 3665 se aplica en todo país;
  • Los estados pueden tener requisitos adicionales, en especial con respecto a la caza.
  • Después de la llegada a Brasil, el viajero deberá declarar el arma en la aduana brasileña y también el objetivo de su posesión;
  • El viajero deberá completar un formulario, en portugués, en dos vías (por favor, verifique el ejemplo siguiente – Anexo XXXVII);
  • Una copia deberá ser enviada a la unidad del ejército brasileño apropiada;
  • Mantenga una copia como recibo;
  • Su arma permanecerá retenida en la aduana hasta su liberación por el ejército.

2. Clases de armamentos y equipos

Existen dos clases de armamentos y equipos correlatos en la legislación brasileña:

  • Armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas;
  • Armamento permitido.

3. Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados

Extracto del decreto – Ley 3665, de 20 de noviembre de 2000.

(Traducción de partes seleccionadas de la legislación brasileña, con el único fin de auxiliar a los extranjeros en viaje a Brasil que llevan armas y municiones)

Procedimientos aduaneros relativos a armas y municiones traídas al país como propiedad personal

Artículo 218. Los viajeros brasileños o extranjeros que lleguen al país trayendo armas y municiones, incluso armas de porte y armas de presión a gas o por acción de muelle, están obligados a presentarlas a las autoridades aduaneras, siendo retenidas en las reparticiones fiscales, mediante la redacción del competente término, sin perjuicio del desembrazo del restante del equipaje.

§1º Los interesados deben, enseguida, llevar el requerimiento, Anexo XXXVII, en dos vías, al Comandante de la Región Militar – RM, solicitando el desembarazo aduanero de las armas y municiones, presentando el pasaporte como comprobante del viaje efectuado, y el respectivo Certificado Internacional de Importación – CII, obtenido previamente, excepto para armas de presión de uso permitido; para los viajeros extranjeros se adopta el mismo procedimiento, dispensándose la presentación del CII.

§ 2º Con el requerimiento en manos, el comandante de la RM autorizará la conferencia aduanera.

§ 3º Realizada la conferencia aduanera, el Servicio de Fiscalización de Productos Controlados – SFPC regional hará la debida comunicación a la autoridad aduanera competente, por medio de la Guía de Desembarazo Aduanero, Anexo XXXVI, la copia de esa Guía es el comprobante del interesado, para fines de registro de las armas en los órganos competentes.

§ 4º Las armas y municiones que no se concedan el desembarazo, dentro del plazo de seis meses de llegada al país, podrán ser restituidas al importador, caso él salga del país por el mismo punto de entrada o sean reexportadas, dentro del mismo plazo, mediante autorización de la Directoria de Fiscalización de Productos Controlados – DFPC por solicitud del interesado.

§ 5º El desembarazo aduanero sólo se concretará después de la presentación, por el interesado, de los certificados de registro de las armas en los órganos competentes o de declaración del SFPC/RM certificando que las armas no necesitan de registro.

§ 6º Transcurrido el plazo establecido en el § 4º, de este artículo, las armas y municiones que el desembarazo haya sido negado o que no hayan sido procuradas por sus propietarios, serán recogidas al Servicio de Fiscalización de Productos Controlados – SFPC regional, para una destinación posterior.

Artículo 219. La autoridad militar, en casos especiales, cuando tratarse de misiones extranjeras autorizadas para investigar por el interior del país, o de extranjeros en misión especial, o por invitación del gobierno, o para competiciones de tiro o caza autorizada, podrá autorizar el desembarazo de armas y municiones de uso restricto.

Párrafo único. En el requerimiento deberá constar que el interesado sabe que, al salir del país, deberá llevar las armas y municiones no utilizadas.

Artículo 220. El desembarazo concedido por las autoridades militares, de acuerdo con el presente Capítulo, no dispensa el interesado de las exigencias de las autoridades aduaneras, comprobando solamente que el Ejército en nada se opone

4. Armas, municiones, accesorios y equipos

La legislación brasileña clasifica las armas, municiones, accesorios y equipos en dos categorías: uso restricto de las fuerzas armadas y uso permitido. Son de uso permitido:

I – armas de fuego cortas, de repetición o semiautomáticas, cuya munición común tenga, en la salida del caño, energía de hasta trescientas libras pie o cuatrocientos siete Joules y sus municiones, como por ejemplo, los calibres 22 LR, 25 Auto, 32 S&W, 38 SPL y 380 Auto;

II – armas de fuego longas rayadas, de repetición o semiautomáticas, cuya munición común tenga, en la salida del caño, energía de hasta mil libras pie o mil trescientos cincuenta y cinco Joules y sus municiones, como por ejemplo, los calibres 22 LR, 32-20, 38-40 y 44-40;

III – armas de fuego de alma lisa, de repetición o semiautomáticas, calibre doce o inferior, con tamaño de caño igual o mayor que veinticuatro pulgadas o seiscientos diez milímetros; las armas de menor calibre, de cualquier tamaño de caño, y sus municiones de uso permitido;

IV – armas a presión, por acción de gas comprimido o por acción de muele, con calibre igual o inferior a seis milímetros y sus municiones de uso permitido;

V – armas que tengan por finalidad iniciar partida de competiciones deportivas, utilizando cartuchos que sólo contengan pólvora;

VI – armas para uso industrial o que utilicen proyectiles anestésicos para uso veterinario;

VII – dispositivos ópticos de puntería con aumento menor que seis veces y diámetro de la objetiva menor que treinta y seis milímetros;

VIII – cartuchos vacíos, medio cargados o cargados con plomo granulado, conocidos como "cartuchos de caza", destinados para armas de fuego de alma lisa de calibre permitido;

IX – blindajes balísticas para municiones de uso permitido;

X – equipos de protección balística contra armas de fuego de porte de uso permitido, tales como chalecos, escudos, capacetes, etc.; y

XI – vehículo de paseo blindado.

ANEXOS XXXVII

REQUERIMIENTO PARA DESEMBARAZO ADUANERO COM EQUIPAJE

Excelentísimo Sr. Comandante de la _____ Región Militar

(Impreso con 16 espacios simples)

(Nombre por extenso)............................... (nacionalidad).................. residente en................................., portador del pasaporte núm. ................, emitido en (ciudad y Estado) .........................., en (fecha) ...................., tiendo traído de (país) ..............., como equipaje acompañada (o no acompañada), que vino en el buque (o en el vuelo) núm. ................, en la fecha de ............................, los productos controlados por el Ejército abajo especificados, viene requerir a Vuestra Excelencia el desembarazo aduanero de dichos productos, que se encuentran en el almacén de equipaje del...............................

DISCRIMINACIÓN
(Discriminar los productos controlados traídos como equipaje)

Armas:

Tipo (a):

Especie (b):

Cantidad:

Calibre:

Marca:

Número de serie:

País de fabricación:

Número de caños (c):

Alza de mira (d):

Caños (lisos o rayados):

Munición:

Calibre:

Cantidad:

El requirente se compromete, así que obtenga la Guía de Desembarazo, a registrarla en la Secretaría de Seguridad Pública, y a no traer armas iguales en el plazo de 2 (dos) años. Es a ................... vez que requerir.

En estos términos,

Pide que sea deferido

Local y fecha

________________________________

Nombre completo

Observaciones

1 – Hacer el requerimiento en 2 (dos) vías. No es necesario autenticación;

2 – En el caso de extranjero que no resida en el país, el compromiso del requirente será de tener las armas en su poder, durante el tiempo que aquí permanecer, y al viajar para el exterior deberá llevarlas;

3 – Explicaciones sobre el relleno del requerimiento:

  1. caza, tiro al blanco, defensa personal (armas de porte), etc.;
  2. espingarda, carabina, pistola, revólver, rifle, etc.;
  3. en el caso de tener 2 (dos) caños, decir si son laterales o sobrepuestos; si tiene más de dos caños, informar los calibres de cada uno;
  4. decir si tiene alza de mira o no y la graduación.

Imposición de residentes extranjeros (ciudadanos extranjeros)

Renta que se somete a Imposición

La renta de un extranjero residente en Brasil es, generalmente, sometida a imposición de la misma manera que la renta de un ciudadano brasileño. Si usted es un extranjero residente en Brasil, deberá declarar todos los intereses, dividendos, salarios, rendimientos obtenidos por servicios prestados, rendimientos de alquileres, regalías, así como otros tipos de rendimientos de su declaración de impuesto sobre la renta brasileña. (Declaración de Ajuste Anual – DAA). Usted deberá declarar esos importes, no importando si son originados en Brasil o en el exterior.

Alícuotas

Los residentes extranjeros son sometidos a imposición de la misma manera que los ciudadanos brasileños. Esto significa que la renta que obtenga en base mundial es sometida a imposición brasileña, debiendo ser presentada en la Declaración de Ajuste Anual – DAA. La renta obtenida por los residentes extranjeros es sometida a la graduación de alícuotas del impuesto sobre la renta que se aplica a los ciudadanos brasileños. Así, los residentes extranjeros usan la misma Tabla de Alícuotas del Impuesto sobre la Renta utilizada por ciudadanos brasileños, cuyas instrucciones están en la Declaración de Ajuste Anual.

Declaración

Los residentes extranjeros tienen derecho a las mismas desgravaciones y deducciones disponibles para los ciudadanos brasileños. En la Declaración de Ajuste Anual se puede obtener informaciones sobre los gastos que son deducibles.

Deducciones

Los residentes extranjeros tienen derecho a las mismas deducciones disponibles para los ciudadanos brasileños. Usted podrá deducir gastos personales y los que se refieran a sus dependientes con las mismas reglas establecidas para los ciudadanos brasileños. Esas deducciones comprenden los gastos médicos, odontológicos, educacionales, entre otros. Si usted no está interesado en ese tipo de deducción, aún podrá optar por el Descuento Patrón de 20% condicionado a determinadas reglas y límites.

Desgravaciones

El extranjero residente en Brasil, generalmente, puede obtener desgravaciones y la compensación del impuesto debido con el impuesto retenido en la fuente, así como con el impuesto pagado en el exterior.

Atención: Si la persona no dispone de un visto permanente o de trabajo, el Código Tributario Brasileño – CTN la considera como no-residente en los primeros 183 días de su permanencia en Brasil y como residente después del 184º día.

Atención: De acuerdo con el Código Tributario Brasileño – CTN el contribuyente brasileño o extranjero, con o sin visto permanente, después del 184º día que reside en el país, debe someter a imposición todos los rendimientos obtenidos. Bajo algunas reglas y condiciones se puede deducir de la renta que se somete a imposición el impuesto sobre la renta ya pagado en el exterior.

Formularios y fecha de pago

El extranjero residente en Brasil debe presentar todos los años su Declaración de Ajuste Anual – DAA. El plazo de entrega de la declaración y de pago del impuesto debido es 30 de abril. El contribuyente también puede optar por dividir en parcelas el pago en hasta seis meses.

Llevando dinero para Brasil

Yo voy viajar para Brasil y quiero llevar dinero (en moneda, cheques y /o traveler’s checks). ¿Hay algún límite? ¿Tengo que pagar impuestos?

No hay límite para el importe de recursos que el viajero (ciudadano brasileño o extranjero) puede traer para Brasil. Si el viajero lleva un total de R$ 10.000 (diez mil reales) o más, sea en moneda, cheques o traveler’s check, en reales, dólares u otras monedas extranjeras, él deberá presentar la Declaración Electrónica de Porte de Valores (e-DPV) a través de la internet.

Esa declaración es solamente para fines de registro y no para imposición.