***ADVERTENCIA***
El contenido siguiente es solamente informativo. Leyes y reglas están sujetos a cambio sin aviso.
***ADVERTENCIA***
1 – ¿Qué puede traer para Brasil el viajero que viene del exterior sin pagar tarifas aduaneras?
El equipaje perteneciente al pasajero e identificado por el ticket de equipaje suministrado por las empresas de transporte durante los procedimientos de check in y que consiste de:
Atención: El equipaje enviado por correo o enviado como carga general, aunque esté en el mismo vehículo utilizado por el viajero, está sometido al pago de tarifas aduaneras y no tiene derecho a la cuota de exención. El viajero está exento del pago de tributos solamente con respecto a vestuario, ítems personales usados, libros y periódicos.
2 - Duty-free Shopping
No habrá pago de tarifas aduaneras en los bienes adquiridos en tiendas de duty-free shop, cuando, cumulativamente:
Atención: Mercancías adquiridas en tiendas duty-free shop localizadas en el exterior o en cualquier otro aeropuerto brasileño diferente del aeropuerto de llegada serán inspeccionadas por la Autoridad Aduanera Brasileña y no estarán exentas del pago de tarifas aduaneras.
3 – Imposición
4 – ¿Qué ítems no pueden ser traídos del exterior como equipaje o bienes personales?
5 - Pago de los impuestos aduaneros
6 – ¿Qué es Prohibido Traer del Exterior para Brasil?
Observación:
7 – El derecho a la cuota de exención
8 – Militares, tripulantes y diplomáticos extranjeros
9 – Inspección del Equipaje Acompañada
10 – Bienes a Declarar
El viajero deberá dirigirse al lugar indicado para "Bienes a Declarar" cuando esté trayendo:
Observación:
11 – Plantas y Animales Domésticos
La admisión en Brasil de plantas y animales domésticos (perros, gatos y pájaros) se hace mediante la presentación de la siguiente documentación, debidamente autenticada por el Servicio Consular:
12 - Menores
13 – Penalidades
Observación:
14 – Equipaje Extraviado
El régimen aduanero especial de admisión temporaria permite el ingreso en el país, por plazo determinado y con suspensión de la aplicación de tributos, de bienes de uso personal o profesional del viajero, incluso vehículos a motor, filmadoras, "notebooks" y similares, equipo para deportes (equipo para buceo submarino, bicicletas, etc.), desde que no sean destinados para el comercio o industria. Equipaje no acompañado deberá estar protegido por conocimiento de embarque.
El ingreso es autorizado por la autoridad aduanera del puerto de entrada, mediante la firma por el interesado de término de responsabilidad, por lo cual se responsabiliza a, cuando partir, retirar del país los bienes de su propiedad.
La admisión temporaria se hace mediante el relleno de las siguientes condiciones:
Aún podrán ser sometidos al régimen de admisión temporaria con suspensión total del pago de los tributos incidentes en la importación, los bienes destinados:
I – a ferias, exposiciones, congresos y otros eventos científicos o técnicos;
II – a la investigación o expedición científica, desde que relacionadas en proyectos previamente autorizados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
III – a espectáculos, exposiciones y otros eventos artísticos o culturales;
IV – a competiciones o exhibiciones deportistas;
V – a ferias y exposiciones comerciales o industriales;
VI – a promoción comercial, incluso muestras sin destinación comercial y muestrarios de representantes comerciales;
VII – a la prestación, por técnicos extranjeros, de asistencia técnica a bienes importados, en virtud de garantía;
VIII – a la reposición y reparo de:
IX - a la reposición temporaria de bienes importados, en virtud de garantía;
X – a su propio tratamiento industrial, montaje, renovación, arreglo, acondicionamiento o nuevo acondicionamiento;
XI – al acondicionamiento o manoseo de otros bienes importados, desde que reutilizables.
XII – a la identificación, acondicionamiento o manoseo de otros bienes destinados para la exportación;
XIII – a la reproducción de fonogramas y de obras audiovisuales, importadas como matrices;
XIV – a actividades temporarias de interés de la agropecuaria, incluso animales para ferias o exposiciones, pastoreo, trabajo, cobertura y cuidados de la medicina veterinaria;
XV – a asistencia y salvamento en situaciones de calamidad o de accidentes que deriven de daño o amenaza de daño a la colectividad o al medio ambiente;
XVI – al ejercicio temporal de actividad profesional de no-residente;
XVII – al uso del inmigrante, durante el tiempo en que no obtenga el visto permanente;
XVIII – al uso del viajero no-residente, desde que integrantes de su equipaje;
XIX – a la realización de servicios de lanzamiento, integración y testes de sistemas, subsistemas y componentes espaciales, previamente autorizados por la Agencia Espacial Brasileña; y
XX – a la prestación de servicios de manutención y reparación de bienes extranjeros, contratada con empresa que tiene sede en el exterior.
Atención 1: En la utilización del Régimen de Admisión Temporaria y antes del embarque se recomienda que la empresa extranjera entre en contacto con la empresa o institución brasileña que recibe el servicio o contrato para enviar todas las informaciones como descriptas arriba, incluyendo la fecha de llegada, nombre de la transportadora y número del vuelo. La empresa brasileña contratante deberá entrar en contacto con la Aduana brasileña en el punto de llegada para agilizar la liberación de la mercancía o equipo anticipadamente. El mismo procedimiento deberá ser observado por participantes de ferias, exposiciones y expediciones.
Atención 2: Cuando los bienes importados como ítems objeto de Admisión Temporaria llegaren a Brasil como parte del equipaje del viajero, se recomienda que el viajero tenga una carta de presentación de su empresa aclarando el objetivo de su visita, así como una factura pro-forma de la mercancía o equipo.
Atención 3: Al salir del territorio brasileño, los ítems admitidos como ítems objeto de Admisión Temporaria deben, antes del procedimiento de check-in , ser presentados al sector aduanero ubicado en el aeropuerto o puerto de salida para registrar ese hecho en los controles de la Secretaría de Ingresos Federales de Brasil.
Remesa Postal o Encomienda Aérea Internacional
Importación de Bienes Vía Remesa Postal o Encomienda Aérea Internacional, incluso para Remesa de Compras Realizadas Vía Internet – RTS (Régimen de Imposición Simplificada).
I – Ese régimen se aplica:
II – Valor Máximo de los Bienes que serán Importados:
El valor Máximo de los Bienes que serán importados en este régimen es de US$ 3,000.00 (tres mil dólares americanos).
III- Imposición (alícuotas):
60% (sesenta por ciento) sobre el valor de los bienes que constan en la factura comercial, añadido de los gastos de transporte y del seguro relativo al transporte, si no hayan sido incluidos en el precio de la mercancía.
En el caso de utilización de empresas de transporte expreso aéreo internacional, se añadirá la imposición de 18% del ICMS.
Observación: Cuando la remesa contenga regalos, el precio será el declarado, desde que compatible con los precios del mercado con relación a bienes similares.
IV – Imposición en la importación de Software
Software paga 60% (sesenta por ciento) sobre el medio físico, solamente si el valor del medio físico esté discriminado separadamente en la factura.
Atención:
Caso el valor del medio físico no sea discriminado en la factura el pago del impuesto recaerá sobre el valor total de la remesa.
V – Exenciones
VI – Pago del Impuesto
En la hipótesis de utilización de los correos, para bienes de hasta US$ 500.00 el impuesto será pagado en el momento de la retirada del bien, en el propio correo, sin cualquiera formalidad aduanera.
Cuando el valor de la remesa postal sea superior a US$ 500.00, el destinatario deberá presentar Declaración Simplificada de Importación – DSI.
En el caso de utilización de empresas de transporte internacional expreso, puerta a puerta, el pago del impuesto es realizado por la empresa de entrega expresa a la RFB. Así, al recibir la remesa, el valor del impuesto será una de las parcelas a ser pagada a la empresa.
Observación: En las remesas postales el interesado podrá optar por la imposición normal. Para eso debe enterarse en el momento de la retirada del bien en los correos.
En la hipótesis de utilización de compañía aérea de transporte regular el destinatario deberá presentar la Declaración Simplificada de Importación – DSI pudiendo optar por la imposición normal.
I – Viajero que permanece en el exterior por periodo que exceda a un año y retorna en carácter permanente
Después de la permanencia de 1 (un) año, que podrá ser comprobada por medio del pasaporte, prueba de frecuencia en la universidad o de alquiler, cuentas de luz, cuenta de banco, contrato de trabajo, etc., no habrá pago de impuestos en la importación de los siguientes bienes:
Atención: El Servicio Consular con jurisdicción sobre el domicilio del viajero en el exterior podrá, a pedido, emitir un Atestado de Residencia.
II – Menores
III – En el caso de equipaje no-acompañada los procedimientos son los siguientes:
Con relación al orden del equipaje y al relleno de la DSI se recomienda que el equipaje sea distribuido en cajas numeradas y que el contenido de las cajas tenga relación, por ejemplo, contenido de la caja núm. 1 (discriminando todos los bienes allí contenidos), contenido de la caja núm. 2 y así por delante. Usualmente, una lista del contenido de la carga es necesaria para fines de seguro. Una copia de esta lista deberá ser mantenida por el viajero para fines de despacho aduanero. El viajero necesitará, básicamente, de los siguientes documentos para obtener el desembarazo de una eventual mudanza en la Aduana Brasileña:
IV – Vehículos automotores y embarcaciones
La importación de vehículos usados no es permitida y la importación de vehículos nuevos deberá ser sometida a todos los trámites burocráticos relativos a una importación común y se someterá al pago de todos los impuestos.
I – Requisitos para la exención de tarifas aduaneras
Antes que los ítems donados sean embarcados para Brasil los siguientes procedimientos deben ser adoptados:
1. Licencia de Importación
La importación de bienes donados es objeto de la Licencia de Importación No-Automática y debe ser registrada en el SISCOMEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior).
2. Bienes usados
Desde que los requisitos legales sean atendidos podrán ser autorizadas las importaciones directamente efectuadas (por la Unión, Estados, Distrito Federal. Municipios, entidades de naturaleza pública y educacional, instituciones científicas y tecnológicas, organizaciones e instituciones sin fines lucrativos), que correspondan exclusivamente a sus necesidades, sin pago o fin comercial.
3. Factura Pro Forma
Inmediatamente después del registro de la Licencia de Importación No-Automática en el SISCOMEX el importador deberá presentar una factura pro forma en el Departamento de Operaciones de Comercio Exterior – DECEX de la Secretaría de Comercio Exterior – SECEX del Ministerio de Desarrollo Industria y Comercio Exterior – MDIC. La factura pro-forma deberá contener el valor comercial de los ítems importados, así como una declaración de que los ítems tienen como propósito solamente la donación y que no habrá contraprestación pecuniaria. En los casos en que el flete o el seguro de responsabilidad del importador brasileño, o en los cuales el beneficiario sea responsable por el reembolso del flete, esa información también debe constar en la factura pro forma y también en la Licencia de Importación – LI en el campo destinado para las informaciones complementarias.
4. Desembarazo aduanero y solicitud de exención de tarifas aduaneras
El Despacho Aduanero de los ítems donados se dará después del registro de la Declaración Simplificada de Importación – DSI en el SISCOMEX. En el registro de la DSI el beneficiario debe requerir la exención de tributos sobre los bienes donados.
5. Compatibilidad de la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes donados
La parte interesada debe presentar a la Autoridad Aduanera documentación específica que ateste la compatibilidad en la naturaleza, calidad y cantidad de los bienes donados con las actividades desempeñadas por el beneficiario. Esa documentación deberá ser entregue a una de los siguientes órganos públicos:
Atención: Para más informaciones, consulte el sitio del Consejo Nacional de Asistencia Social – CNAS (www.assintenciasocial.gov.br), donde están discriminados los bienes y los órganos federales responsables.
6. Valor de los bienes
En los casos en que el valor de los ítems donados exceda US$ 1,000.00 (mil dólares americanos), la parte interesada también debe preparar una carta de donación o documento equivalente, elaborado por el exportador (donador), traducida (si el original no está en portugués) con la autentificación de la Cámara del Comercio o del Consulado Brasileño.
7. Carta
La donación deberá ser destinada para la institución beneficiadora brasileña que opere en las áreas científica, educacional o de asistencia social. La donación deberá ser formalizada por medio de carta (digitada, por favor):
1 – No soy un ciudadano brasileño. ¿Por qué necesitaría de un registro en el CPF?
Están obligadas a inscribirse en el CPF las personas físicas, brasileñas o extranjeras, no-residentes en Brasil o residentes en Brasil que tengan bienes y derechos sometidos al registro público en Brasil, incluso:
El registro puede ser hecho utilizando ese sitio. Rellene el Formulario para Personas Físicas Residentes en el Exterior. Lo lleve al Servicio Consular Brasileño más próximo, junto con los documentos necesarios. En caso de duda, consulte el consulado con jurisdicción sobre su área.
2. ¿Cómo un no-residente actualiza su registro en el Catastro de Personas Físicas - CPF?
Una persona puede actualizar su registro utilizando una de las tres opciones siguientes:
3. Tengo un número CPF, pero nunca he recibido mi tarjeta CPF por el correo. ¿Cómo puedo obtener mi tarjeta CPF?
La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil no envía tarjetas CPF para el exterior. Las tarjetas CPF solamente pueden ser obtenidas en Brasil en las agencias de los correos, en las agencias de la Caixa Económica Federal (CEF) o en el Banco do Brasil .
Sin embargo, el interesado que reside en el exterior puede solicitar un número de CPF en el Consulado Brasileño más próximo, pero solamente puede obtener su tarjeta CPF personalmente en una de las agencias distribuidoras en Brasil o por intermedio de una procuración, que posibilite que otra persona coja ese documento en su nombre.
La Secretaría de Ingresos Federales de Brasil también deja disponible en este sitio un formulario que puede ser utilizado como prueba de su pedido y registro en el catastro CPF. Por favor, visite el ítem "Inscripción de personas físicas no brasileñas y residentes fuera de Brasil en el catastro de Personas físicas CPF" de nuestro sitio para más informaciones o consulte el consulado brasileño con jurisdicción sobre su área.
1. Caso de usuarios de armas en visita a Brasil
Esas informaciones describen los principales requisitos trazados en el Decreto – Ley 3665 de 20.11.2000 para no-residentes que deseen traer un arma para Brasil.
2. Clases de armamentos y equipos
Existen dos clases de armamentos y equipos correlatos en la legislación brasileña:
3. Reglamento para la Fiscalización de Productos Controlados
Extracto del decreto – Ley 3665, de 20 de noviembre de 2000.
(Traducción de partes seleccionadas de la legislación brasileña, con el único fin de auxiliar a los extranjeros en viaje a Brasil que llevan armas y municiones)
Procedimientos aduaneros relativos a armas y municiones traídas al país como propiedad personal
Artículo 218. Los viajeros brasileños o extranjeros que lleguen al país trayendo armas y municiones, incluso armas de porte y armas de presión a gas o por acción de muelle, están obligados a presentarlas a las autoridades aduaneras, siendo retenidas en las reparticiones fiscales, mediante la redacción del competente término, sin perjuicio del desembrazo del restante del equipaje.
§1º Los interesados deben, enseguida, llevar el requerimiento, Anexo XXXVII, en dos vías, al Comandante de la Región Militar – RM, solicitando el desembarazo aduanero de las armas y municiones, presentando el pasaporte como comprobante del viaje efectuado, y el respectivo Certificado Internacional de Importación – CII, obtenido previamente, excepto para armas de presión de uso permitido; para los viajeros extranjeros se adopta el mismo procedimiento, dispensándose la presentación del CII.
§ 2º Con el requerimiento en manos, el comandante de la RM autorizará la conferencia aduanera.
§ 3º Realizada la conferencia aduanera, el Servicio de Fiscalización de Productos Controlados – SFPC regional hará la debida comunicación a la autoridad aduanera competente, por medio de la Guía de Desembarazo Aduanero, Anexo XXXVI, la copia de esa Guía es el comprobante del interesado, para fines de registro de las armas en los órganos competentes.
§ 4º Las armas y municiones que no se concedan el desembarazo, dentro del plazo de seis meses de llegada al país, podrán ser restituidas al importador, caso él salga del país por el mismo punto de entrada o sean reexportadas, dentro del mismo plazo, mediante autorización de la Directoria de Fiscalización de Productos Controlados – DFPC por solicitud del interesado.
§ 5º El desembarazo aduanero sólo se concretará después de la presentación, por el interesado, de los certificados de registro de las armas en los órganos competentes o de declaración del SFPC/RM certificando que las armas no necesitan de registro.
§ 6º Transcurrido el plazo establecido en el § 4º, de este artículo, las armas y municiones que el desembarazo haya sido negado o que no hayan sido procuradas por sus propietarios, serán recogidas al Servicio de Fiscalización de Productos Controlados – SFPC regional, para una destinación posterior.
Artículo 219. La autoridad militar, en casos especiales, cuando tratarse de misiones extranjeras autorizadas para investigar por el interior del país, o de extranjeros en misión especial, o por invitación del gobierno, o para competiciones de tiro o caza autorizada, podrá autorizar el desembarazo de armas y municiones de uso restricto.
Párrafo único. En el requerimiento deberá constar que el interesado sabe que, al salir del país, deberá llevar las armas y municiones no utilizadas.
Artículo 220. El desembarazo concedido por las autoridades militares, de acuerdo con el presente Capítulo, no dispensa el interesado de las exigencias de las autoridades aduaneras, comprobando solamente que el Ejército en nada se opone
4. Armas, municiones, accesorios y equipos
La legislación brasileña clasifica las armas, municiones, accesorios y equipos en dos categorías: uso restricto de las fuerzas armadas y uso permitido. Son de uso permitido:
I – armas de fuego cortas, de repetición o semiautomáticas, cuya munición común tenga, en la salida del caño, energía de hasta trescientas libras pie o cuatrocientos siete Joules y sus municiones, como por ejemplo, los calibres 22 LR, 25 Auto, 32 S&W, 38 SPL y 380 Auto;
II – armas de fuego longas rayadas, de repetición o semiautomáticas, cuya munición común tenga, en la salida del caño, energía de hasta mil libras pie o mil trescientos cincuenta y cinco Joules y sus municiones, como por ejemplo, los calibres 22 LR, 32-20, 38-40 y 44-40;
III – armas de fuego de alma lisa, de repetición o semiautomáticas, calibre doce o inferior, con tamaño de caño igual o mayor que veinticuatro pulgadas o seiscientos diez milímetros; las armas de menor calibre, de cualquier tamaño de caño, y sus municiones de uso permitido;
IV – armas a presión, por acción de gas comprimido o por acción de muele, con calibre igual o inferior a seis milímetros y sus municiones de uso permitido;
V – armas que tengan por finalidad iniciar partida de competiciones deportivas, utilizando cartuchos que sólo contengan pólvora;
VI – armas para uso industrial o que utilicen proyectiles anestésicos para uso veterinario;
VII – dispositivos ópticos de puntería con aumento menor que seis veces y diámetro de la objetiva menor que treinta y seis milímetros;
VIII – cartuchos vacíos, medio cargados o cargados con plomo granulado, conocidos como "cartuchos de caza", destinados para armas de fuego de alma lisa de calibre permitido;
IX – blindajes balísticas para municiones de uso permitido;
X – equipos de protección balística contra armas de fuego de porte de uso permitido, tales como chalecos, escudos, capacetes, etc.; y
XI – vehículo de paseo blindado.
ANEXOS XXXVII
REQUERIMIENTO PARA DESEMBARAZO ADUANERO COM EQUIPAJE
Excelentísimo Sr. Comandante de la _____ Región Militar
(Impreso con 16 espacios simples)
(Nombre por extenso)............................... (nacionalidad).................. residente en................................., portador del pasaporte núm. ................, emitido en (ciudad y Estado) .........................., en (fecha) ...................., tiendo traído de (país) ..............., como equipaje acompañada (o no acompañada), que vino en el buque (o en el vuelo) núm. ................, en la fecha de ............................, los productos controlados por el Ejército abajo especificados, viene requerir a Vuestra Excelencia el desembarazo aduanero de dichos productos, que se encuentran en el almacén de equipaje del...............................
DISCRIMINACIÓN
(Discriminar los productos controlados traídos como equipaje)
Armas:
Tipo (a):
Especie (b):
Cantidad:
Calibre:
Marca:
Número de serie:
País de fabricación:
Número de caños (c):
Alza de mira (d):
Caños (lisos o rayados):
Munición:
Calibre:
Cantidad:
El requirente se compromete, así que obtenga la Guía de Desembarazo, a registrarla en la Secretaría de Seguridad Pública, y a no traer armas iguales en el plazo de 2 (dos) años. Es a ................... vez que requerir.
En estos términos,
Pide que sea deferido
Local y fecha
________________________________
Nombre completo
Observaciones
1 – Hacer el requerimiento en 2 (dos) vías. No es necesario autenticación;
2 – En el caso de extranjero que no resida en el país, el compromiso del requirente será de tener las armas en su poder, durante el tiempo que aquí permanecer, y al viajar para el exterior deberá llevarlas;
3 – Explicaciones sobre el relleno del requerimiento:
Imposición de residentes extranjeros (ciudadanos extranjeros)
Renta que se somete a Imposición
La renta de un extranjero residente en Brasil es, generalmente, sometida a imposición de la misma manera que la renta de un ciudadano brasileño. Si usted es un extranjero residente en Brasil, deberá declarar todos los intereses, dividendos, salarios, rendimientos obtenidos por servicios prestados, rendimientos de alquileres, regalías, así como otros tipos de rendimientos de su declaración de impuesto sobre la renta brasileña. ( Declaración de Ajuste Anual – DAA ). Usted deberá declarar esos importes, no importando si son originados en Brasil o en el exterior.
Alícuotas
Los residentes extranjeros son sometidos a imposición de la misma manera que los ciudadanos brasileños. Esto significa que la renta que obtenga en base mundial es sometida a imposición brasileña, debiendo ser presentada en la Declaración de Ajuste Anual – DAA . La renta obtenida por los residentes extranjeros es sometida a la graduación de alícuotas del impuesto sobre la renta que se aplica a los ciudadanos brasileños. Así, los residentes extranjeros usan la misma Tabla de Alícuotas del Impuesto sobre la Renta utilizada por ciudadanos brasileños, cuyas instrucciones están en la Declaración de Ajuste Anual .
Declaración
Los residentes extranjeros tienen derecho a las mismas desgravaciones y deducciones disponibles para los ciudadanos brasileños. En la Declaración de Ajuste Anual se puede obtener informaciones sobre los gastos que son deducibles.
Deducciones
Los residentes extranjeros tienen derecho a las mismas deducciones disponibles para los ciudadanos brasileños. Usted podrá deducir gastos personales y los que se refieran a sus dependientes con las mismas reglas establecidas para los ciudadanos brasileños. Esas deducciones comprenden los gastos médicos, odontológicos, educacionales, entre otros. Si usted no está interesado en ese tipo de deducción, aún podrá optar por el Descuento Patrón de 20% condicionado a determinadas reglas y límites.
Desgravaciones
El extranjero residente en Brasil, generalmente, puede obtener desgravaciones y la compensación del impuesto debido con el impuesto retenido en la fuente, así como con el impuesto pagado en el exterior.
Atención: Si la persona no dispone de un visto permanente o de trabajo, el Código Tributario Brasileño – CTN la considera como no-residente en los primeros 183 días de su permanencia en Brasil y como residente después del 184º día.
Atención: De acuerdo con el Código Tributario Brasileño – CTN el contribuyente brasileño o extranjero, con o sin visto permanente, después del 184º día que reside en el país, debe someter a imposición todos los rendimientos obtenidos. Bajo algunas reglas y condiciones se puede deducir de la renta que se somete a imposición el impuesto sobre la renta ya pagado en el exterior.
Formularios y fecha de pago
El extranjero residente en Brasil debe presentar todos los años su Declaración de Ajuste Anual – DAA. El plazo de entrega de la declaración y de pago del impuesto debido es 30 de abril. El contribuyente también puede optar por dividir en parcelas el pago en hasta seis meses.
Yo voy viajar para Brasil y quiero llevar dinero (en moneda, cheques y /o traveler’s checks). ¿Hay algún límite? ¿Tengo que pagar impuestos?
No hay límite para el importe de recursos que el viajero (ciudadano brasileño o extranjero) puede traer para Brasil. Si el viajero lleva un total de R$ 10.000 (diez mil reales) o más, sea en moneda, cheques o traveler’s check, en reales, dólares u otras monedas extranjeras, él deberá presentar la Declaración Electrónica de Porte de Valores (e-DPV) a través de la internet.
Esa declaración es solamente para fines de registro y no para imposición .